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Leyes del Reino

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Mensaje por DM_Munchkin Dom Mar 17, 2019 9:17 pm

Título I - Derechos reales

  • Art.1 El rey es el regente supremo del reino, por encima de cualquier otra persona u organismo.
  • Art.2 Es ciudadano del reino todo aquel nacido dentro de las fronteras del mismo, independientemente de su raza, sexo o religión.
  • Art.3 El rey, la familia familia real y cualquier consejero (del Reino, Real o Artheniense) están sujetos a las leyes del reino como un ciudadano más.
  • Art.4 El rey sólo puede ser juzgado por el Maestre del templo de la Tríada en presencia de un representante mayor de cada deidad del propio templo, teniendo todos estos en consideración la posición del monarca para con el crimen cometido.
  • Art.5 El Consejo Real será escogido por el rey y asesorará a este en las cuestiones que el monarca considere.
  • Art.6 El Consejo del Reino se formará con un representante de Rhodesia, uno de Ciudad Mercantil y uno de Imperia elegidos cada dos años en unas elecciones en la que todo ciudadano del reino mayor de edad podrá participar. El Consejo del Reino trata cualquier asunto concerniente al propio reino y crea, modifica o elimina leyes.
  • Art.7 El Consejo Artheniense estará formado por el Consejo del Reino y un embajador del poblado amazona, Häavengard, Rylin Avel y Khar-Dun; escogido por estos. El Consejo Artheniense trata cualquier asunto que concierna a todos los pueblos de Arthena, sea de forma general o particular, que atente contra estos.
  • Art.8 El asesinato del rey, de cualquier miembro de la familia real o consejero (del Reino, Real o Artheniense) será juzgado como alta traición, penado con la muerte.
  • Art.9 La ofensa al honor o agresión del rey, la familia real o a cualquier consejero (del Reino, Real o Artheniense) serán juzgadas según su gravedad.
  • Art.10 La seguridad de palacio y la del propio rey quedan bajo jurisdicción de los caballeros de la Tríada.
  • Art.11 La Orden de las Lanzas procurará al reino fiscales cualificados.
  • Art.12 La guardia tiene el deber de hacer cumplir la ley y esta sometida a ella como un ciudadano más. El abuso de poder se castiga con el exilio.
  • Art.13 El desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento.
  • Art.14 Los Derechos reales son únicos y no se pueden modificar ni eliminar.



Última edición por DM_Munchkin el Mar Abr 02, 2019 6:07 pm, editado 1 vez
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Mensaje por DM_Munchkin Mar Abr 02, 2019 6:06 pm

Título II - Derechos y Libertades

  • Art.15 La mayoría de edad queda fijada en 14 años.
  • Art.16 Todo ciudadano tiene derecho a declararse inocente de una acusación, en cuyo caso se procedería a realizarse un juicio formal.
  • Art.17 Todo ciudadano tiene derecho a declararse culpable de una acusación, en cuyo caso aceptaría la pena impuesta por el fiscal sin necesidad de realizarse un juicio formal.
  • Art.18 De encontrarse culpable a un ciudadano que previamente se haya declarado inocente aumentará la pena inicial impuesta por el fiscal.
  • Art.19 En el barrio de la Magia de Rhodesia queda permitido el uso de esta a aquellos ciudadanos del reino inscritos en la Academia o el Templo de Mystra, salvo aquellos conjuros que dificulten a la guardia la identificación de estos ciudadanos. La guardia, a su vez, puede pedir a un ciudadano que disipe cualquier conjuro que haya lanzado sobre sí mismo o que detenga su uso del tejido (por escándalo, incomodidad de otros ciudadanos, etc...) pudiendo proceder a su detención por uso inapropiado de la magia si lo considera oportuno.
  • Art.20 Uso inapropiado de la magia: esto es cualquier acción que conlleve el uso de la magia en aquellos lugares públicos dónde se permita su uso que perturbe la paz, atente contra la integridad de las personas o su uso desemboque en el incumplimiento de alguna otra ley.
  • Art.21 Todo ciudadano tiene derecho a realizar detenciones en calidad de mercenario siempre que exista una orden de búsqueda contra el detenido. En caso de presenciar un acto ilícito se deberá avisar inmediatamente a la guardia, cualquier detención realizada en este sentido es ilegal salvo que pueda demostrarse en un juicio la culpabilidad del detenido.
  • Art.22 El culto a deidades cuyo dogma este basado en actividades ilícitas, abiertamente de carácter malvado, queda prohibido y se castiga con el exilio. La realización de rituales o celebración de festividades ligados a estas deidades, incluyendo su propaganda, se castigará severamente según la gravedad de las mismas. Incluye algunas como: Áuril, Bane, Beshaba, Cyric, Ghaunadaur, Kiaransalee, Lolth, Loviatar, Málar, Mâskhara, Shar, Selvetarm, Talona, Talos, Tiamat, Úmberli, Vhaeraun //lista orientativa, podría faltar alguna deidad//
  • Art.23 La falta de respeto a la guardia, funcionarios del reino y símbolos de la corona o del reino serán castigados con dureza.
  • Art.24 El reino puede solicitar a la guardia arcana la realización de círculos de la verdad durante interrogatorios y/o juicios.
  • Art.25 El asesinato está prohibido y será juzgado por tres jueces.
  • Art.26 La esclavitud está prohibida.
  • Art.27 La violación está prohibida.
  • Art.28 La prostitución está prohibida.
  • Art.29 La ofensa al honor o agresión están prohibidas siempre que no se trate de un duelo legal, y serán juzgadas según la gravedad de las mismas.
  • Art.30 La extorsión está prohibida.
  • Art.31 La coacción está prohibida.
  • Art.32 El asalto a una propiedad privada está prohibido.
  • Art.33 El robo está prohibido.
  • Art.34 El contrabando está prohibido.
  • Art.35 El exhibicionismo está prohibido.
  • Art.36 Empuñar armas dentro de las ciudades está prohibido.
  • Art.37 Entrar conjurado a las ciudades está prohibido.
  • Art.38 Entrar a las ciudades acompañado de animales domesticados o no, incluyendo familiares, está prohibido.

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Mensaje por DM_Munchkin Mar Abr 02, 2019 6:07 pm

Título III - Derecho al Honor 

La realización de un duelo exime del delito de ofensa al honor y/o agresión.

  • Art.39 Todo ciudadano del reino tiene derecho a defender su honor e integridad mediante un duelo, siempre que ambas partes estén de acuerdo, de no darse el caso se resolvería normalmente en un juicio. Procedimiento:


  1. Ambas partes han de estar de acuerdo con el duelo.
  2. Un fiscal del reino tomará testimonio a ambas partes y decidirá si el duelo esta justificado.
  3. A cada parte se le entregará un documento que deberá firmar tanto él mismo como un sacerdote o alguien cercano con aptitudes para devolverle a la vida en caso de fallecimiento. De darse el caso y no contar con estas aptitudes podrá acusarse al acompañante de asesinato.
  4. La parte agraviada escogerá día, hora y lugar.
  5. Antes del duelo los acompañantes examinarán las armas del adversario, estas no pueden tener propiedades mágicas.
  6. Los duelistas se colocarán espalda contra espalda y caminarán diez pasos alejándose el uno del otro. Los acompañantes darán su visto bueno, en caso contrario se repetirán los diez pasos.
  7. La parte agraviada disparará primero, concediéndose la victoria a quién logre la herida más severa en su adversario, en caso de no haber acuerdo podrá procederse al combate cuerpo a cuerpo.
  8. En caso de realizarse cuerpo a cuerpo la victoria se concede al que logre herir tres veces a su adversario.
  9. En caso de fallecimiento por herida mortal el acompañante del fallecido procederá a devolverle a la vida.
  10. Tras el duelo los implicados no podrán enfrentarse en duelo hasta pasado un mes.


Última edición por DM_Munchkin el Mar Abr 02, 2019 6:09 pm, editado 1 vez
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Mensaje por DM_Munchkin Mar Abr 02, 2019 6:08 pm

Título IV - Garantías de los Ciudadanos 

La ley recoge que Es ciudadano del reino todo aquel nacido dentro de las fronteras del mismo, independientemente de su raza, sexo o religión. Además, otras formas de conseguir la ciudadanía son:

  • Art.40 Concesión real: ciudadanía otorgada directamente por el rey.
  • Art.41 Por labores hacia el reino: en caso de realizar una o varias acciones consideradas favorables para el reino puede solicitarse la ciudadanía en un edificio oficial, deberá entregarse un documento firmado dónde el demandante explique los motivos de su solicitud //Mensaje privado a un DM//.
  • Art.42 Matrimonio: contraer matrimonio con un ciudadano del reino te convierte en ciudadano del mismo.
  • Art.43 Adopción: los menores adoptados por un ciudadano del reino pasan a considerarse ciudadanos del mismo.
  • Art.44 Reclutamiento: mediante servicios prestados en la guardia de la ciudad. Aunque solo los ciudadanos puedan ser reclutados, un inmigrante puede solicitar el ingreso para la obtención de la ciudadanía. El solicitante está obligado a permanecer cinco años en la guardia del reino para su obtención, salvo que un superior lo considere apto antes del periodo mínimo.
  • Art.45 Los inmigrantes tienen prohibida la compra de propiedades (casas, locales, etc...).
  • Art.46 Los inmigrantes tienen prohibido el ingreso en las instituciones y organismos del reino, como la Academia de Magia.
  • Art.47 Los inmigrantes deben cumplir la ley vigente mientras estén en el reino. Las penas leves para estas personas conllevan en su mayoría el exilio.
  • Art.48 Los inmigrantes deben formalizarse como tal en un edificio oficial que tomará sus datos y entregará un documento que le permita permanecer en el reino un tiempo determinado. Salvo que no disponga de una ocupación beneficiosa para el reino o esté optando a la ciudadanía por algún medio, será expulsado del reino al finalizar el tiempo estipulado. En caso de hallar a un inmigrante sin esta documentación se procederá a su inmediato exilio permanente del reino.
  • Art.49 Los inmigrantes introducidos de forma ilegal en el reino para su trata podrán solicitar la ciudadanía mediante Reclutamiento. Un fiscal revisará cada caso particular tomando las medidas que considere oportunas.
  • Art.50 Los ciudadanos de los pueblos de Arthena: Häavengard, poblado amazona, Rylin Avel y Khar-Dun podrán solicitar a su embajada en el reino ser juzgado bajo las leyes de su pueblo, en cuyo caso los fiscales negociarían con estas embajadas las condiciones.
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Mensaje por DM_Munchkin Mar Jun 02, 2020 8:44 pm

MODIFICACIONES DE LAS LEYES: VER AQUÍ
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